Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Rendon Francisco Javier·Demandado Asociacion De Municipio Del Oriente Antioqueño

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por un ciudadano, en contra de la Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño – Masora con la que pretende se libre mandamiento de pago por las sumas reflejadas en unas facturas originadas en la prestación del servicio de suministro de implementos de aseo, alimento y medicamentos para animales, a la demandada.

Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el conflicto que se analiza trata sobre una demanda ejecutiva promovida contra una entidad pública sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y estima que no hay certeza sobre si los títulos que el demandante pretende ejecutar provienen de contratos estatales.

Bajo estas circunstancias, la Sala sigue la norma de competencia del numeral 6° del artículo 104 del CPACA y la regla de decisión del Auto 553 de 2022, para declarar que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos en contra de entidades públicas, sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Rionegro y el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín conocer sobre la demanda presentada por el señor Francisco Javier Rendón contra la Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño - Masora.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5688 al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Rionegro y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.